SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD


La Empresa mantendrá el aporte a los Seguros Complementarios de Salud con convenio vigente (Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción y Compañía de Seguros) cuyo financiamiento se comparte con los afiliados a dichos seguros, como se indica:

a) El trabajador afiliado al Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción aporta el 1,057% de su sueldo base con un mínimo de 2,5 y un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos, más $ 1.000.- por carga normal y un mínimo de $ 3.000.- y un máximo de $ 7.000.- por carga especial. La diferencia la aporta la Empresa.

b) El trabajador afiliado a la Cía. de Seguros aporta el 1,16 % de su sueldo base sobre un mínimo de 2,5 y un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos. La diferencia la aporta la Empresa. Si por cualquier razón aumenta el monto de la prima individual mensual de este seguro, los trabajadores asumirán el total de dicha variación.

Se establece que a la fecha de la firma de este contrato colectivo y la vigencia de esta cláusula en los contratos y convenios anteriores, el aumento de prima adicional financiado por los trabajadores es de 0,3113 UF, lo que significa que para cumplir esta cláusula cada trabajador aporta con el 1,16% de su sueldo base más 0,3113 UF y la diferencia entre la prima total de la póliza y este valor la pone la Empresa.



SEGURO DE VIDA


a) La Empresa mantendrá vigente el actual Seguro de Vida a favor de los trabajadores de un monto ascendente al equivalente a 2.000 UF en caso de muerte y como capital máximo a pagar en caso de invalidez total o parcial, igual o superior a 2/3, permanente de acuerdo a las condiciones establecidas en la respectiva póliza de seguro. La prima respectiva será pagada con el 3 por mil de la remuneración, de cargo de los trabajadores beneficiarios, y el saldo será de cargo de la Empresa.

b) En las actividades laborales de riesgo no cubierto por la póliza señalada, la Empresa contratará un seguro especial que cubra el riesgo no cubierto, por un monto a lo menos equivalente al señalado en el caso anterior. Se efectuará en casos individuales, a solicitud del Jefe de Proyecto.

c) La Empresa mantendrá, a su cargo, un seguro adicional para los Socios del Sindicato del Anexo I que efectúen labores en terreno que aumente el valor anterior en 1.000 UF en caso de muerte accidental.

d) En caso de fallecimiento del trabajador la empresa pagará la diferencia que pudiera producirse entre la cobertura del seguro de vida y el monto que habría correspondido si a la misma fecha se hubiere tenido que pagar la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 172 del Código del Trabajo. El pago de esta diferencia se realizará como indemnización voluntaria hasta en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses.

NOTA: No olvides acercarte a la oficina de Recursos Humanos para llenar el Formulario de Designación de Beneficiarios.


Infórmale de tu decisión a tus beneficiarios.


CONVENIO ONCOLÓGICO


Convenio con la Fundación Arturo López Pérez, FALP, que cubre a los trabajadores que están afiliados a esta fundación en caso de que éste o algún miembro de su grupo familiar sufran de cáncer, dependiendo de la modalidad en que esté suscrito, existen tres:

Trabajador solo.
Trabajador mas su grupo familiar directo.
Trabajador más grupo familiar directo mas adicional (padres y/ o suegros).

La Fundación asegura cobertura del 100% de las prestaciones que requiera el afiliado o sus cargas, sin topes ni copago (de lo que no cubre el sistema de salud), realizadas en la misma Fundación. El grupo familiar incluye cónyuge o pareja e hijos de uno o de ambos, y padres o suegros. Las preexistencias no están permitidas en el convenio, pero sí un 10% de descuento en las prestaciones en este caso.

El modo de funcionamiento consiste en lo siguiente: se presentan exámenes y antecedentes para un diagnóstico que será confirmado por el equipo médico de FALP (los exámenes para diagnóstico deben ser cubiertos por el sistema de salud ISAPRE o FONASA). Una vez confirmado el diagnóstico, se tramita el beneficio, que cubre el 100% de lo que no cubre el sistema de salud (mientras se tramita, el afiliado deberá presentar una garantía momentánea hasta su aprobación).

Dirección: Rancagua 878, Providencia
Teléfono: 420 51 00

RADIO TERAPIA INTRAOPERATORIA. Una nueva técnica de radioterapia en cáncer de mama estará disponible a partir de septiembre 2009 en la Fundación Arturo López Pérez.



SEGURO DE ACCIDENTES LABORALES


Todos los trabajadores están afectos al Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales cuya prima mensual, según la ley vigente, es pagada íntegramente por la empresa. Lo que significa la protección de los trabajadores durante el trayecto de ida y vuelta hacia y desde su lugar de trabajo, como así mismo los accidentes y enfermedades provocadas por efecto de su trabajo.

Cualquier accidente o enfermedad profesional debe ser informada a los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de la Empresa.




LICENCIAS MÉDICAS


Será de cargo de la Empresa el pago de los 3 primeros días de licencias otorgadas a los trabajadores y presentadas en los plazos legales, los que no son pagados por las Instituciones de Salud Previsional.

Asimismo pagará la diferencia por las rentas superiores al máximo imponible, no cubiertas por el subsidio de incapacidad laboral.








CONVENIO ATENCIÓN PSICOLÓGICA


PSICOTERAPIA

Consulta, psicodiagnóstico y tratamiento a niños, adolescentes y adultos, a través de psicoterapia individual, de pareja y familia.

Tratamiento de diversas problemáticas:

Síntomas en el cuerpo – Hiperactividad - Problemas de Aprendizaje – Temores nocturnos- Impulsividad – Irritabilidad – Angustia - Fobias - Conflictos familiares - Abuso de sustancias – Violencia intrafamiliar – Inhibiciones - Trastornos del sueño - Desórdenes alimenticios – Somatizaciones - Crisis de pánico - Obsesiones - Disfunciones de pareja – Duelo - Estrés Laboral - Depresión - Dificultades en la toma de decisiones - Orientaciones sexuales

El arancel por sesión es el siguiente:

 Psicoterapia Individual $ 11.000.-
 Psicoterapia de Pareja $ 16.000.-
 Psicoterapia Familiar $ 21.000.-

Las evaluaciones psicológicas (inteligencia, personalidad, déficit atencional, etc.) se cobrarán de acuerdo al número de sesiones realizadas para cada evaluación.

Estos beneficios se extienden al grupo familiar directo.

Para acceder a los servicios profesionales con valores por convenio, los interesados deberán identificarse como socios del Sindicato.

Psicóloga Myriam Jara Pérez
Teléfonos: Oficina 5016121 - Celular 62865501
Dirección: Avda. Providencia 565, of. 11 - Metro Salvador

CONVENIO

En Santiago de Chile, con fecha, 19 de marzo, de 2012, se suscribe lo siguiente: Convenio de atención psicológica individual, familiar, de pareja y psicodiagnóstico, para los socios y socias del Sindicato Sintrai (en adelante el Sindicato) y sus familiares directos.

PRIMERO: La psicóloga Myriam Jara Pérez se compromete a atender a los socios del Sindicato y sus familiares, respetando los valores vigentes del convenio, que ofrecerá en su oficina ubicada en: Avda. Providencia N° 565, of. 11 Metro Salvador - Providencia TELÉFONOS: Oficina 5016121 - Celular 6-2865501 E-mail: contacto.psicoterapias@gmail.com

Aranceles del convenio año 2012:

La atención psicológica tendrá un descuento de un 50% respecto al arancel referencial que establece el Colegio de Psicólogos por sesión de Psicoterapia ($22.000). El arancel por sesión será el siguiente:
 Psicoterapia Individual $ 11.000.-
 Psicoterapia de Pareja $ 16.000.-
 Psicoterapia Familiar $ 21.000.-

Las evaluaciones psicológicas (inteligencia, personalidad, déficit atencional, etc.) se cobrarán de acuerdo al número de sesiones realizadas para cada evaluación. Prestaciones: La atención está dirigida a niños, adolescentes y adultos.

Se ofrece consulta y tratamiento en diversas problemáticas:
 Síntomas en el cuerpo
 Hiperactividad
 Problemas de Aprendizaje
 Impulsividad
 Irritabilidad
 Angustia
 Fobia social
 Conflictos familiares
 Abuso de sustancias
 Inhibiciones
 Trastornos del sueño
 Crisis vocacionales
 Desórdenes alimenticios
 Somatizaciones
 Crisis de pánico
 Orientaciones sexuales
 Obsesiones
 Disfunciones de pareja
 Duelos
 Estrés Laboral
 Dificultades en la toma de decisiones
 Crisis laborales
 Desmotivación en el trabajo
 Depresión

SEGUNDO: Para poder recibir los servicios profesionales, con descuentos especiales, los interesados deberán identificarse como socios del Sindicato.

TERCERO: La profesional, deberá entregar una boleta de atención, especificando el tipo de intervención realizada.

CUARTO: Este Convenio tendrá una duración de un año, prorrogable automática y sucesivamente por el mismo tiempo, en caso que ninguna de las partes manifestare su voluntad de no continuar con el Convenio más allá de su duración natural.

QUINTO: Las partes acuerdan que el Convenio caducará o terminará anticipadamente:
 Por acuerdo mutuo.
 En caso de no cumplimiento del Convenio.

El presente convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.

HORACIO DÍAZ Presidente Sindicato Sintrai
MYRIAM JARA PÉREZ Psicóloga Clínica