ESTATUTOS DEL SINTRAI


TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º: Este sindicato fue constituido el 17 de abril de 1984 con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CADE-IDEPE INGENIERIA Y DESARROLLLO DE PROYECTOS LTDA., obteniendo su personalidad jurídica por el depósito de sus estatutos en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur-Oriente, con fecha 21 de abril de 1984, quedando con el Registro Sindical Único Nº 13.08.221

Con fecha 13 de enero de 2005 se reforman sus estatutos en cumplimiento a lo ordenado por el artículo Nº 2 transitorio de la Ley Nº 19.759, pasándose a denominar SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CADE IDEPE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA., SINTRAI, y cuyo domicilio será la comuna de Ñuñoa y tendrá como jurisdicción todo el territorio nacional.

Con fecha 4 de julio de 2012 se reforman los estatutos pasando a denominarse SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE AMEC INGENIERÍA, SINTRAI, cuyo domicilio será la comuna de Ñuñoa y tendrá como jurisdicción todo el territorio nacional.

TITULO I 
FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

1. Promover y dar a conocer los principios sindicales relativos a la solidaridad entre los trabajadores, la unidad de los mismos y la defensa y cumplimiento de los derechos laborales;

2. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

3. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por sus asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

4. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas y/o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

5. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

6. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular la convivencia humana e integral y proporcionarles los medios para su recreación;

7. Promover la educación sindical, técnica, profesional y general de sus asociados.

8. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y del trabajo;  

9. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;  

10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras que generen o no utilidades;

11. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

12. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores;

13. Procurar el mayor bienestar económico y social de sus miembros y su perfeccionamiento intelectual, cultural y profesional.

14. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o a través de su participación en sociedades.

ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada Confederación Nacional de Trabajadores, CNT, Registro Sindical Único Nº 13.09.0174

El liquidador de los bienes del sindicato, será nombrado por el Director del trabajo.

TITULO II 
DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 4º: a asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, siempre que no estén atrasados en el pago de más de tres cuotas sindicales ordinarias y en los demás casos que se disponga en estos estatutos.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 30 % de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.

Estas asambleas deberán ser citadas por el presidente o el secretario de la organización. Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas del presente estatuto.

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, tres veces al año para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRA-ORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados.

En estas sesiones no se podrá tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria.

El quórum necesario para sesionar como para aprobar los acuerdos en este tipo de asambleas, serán los mismos que los dispuestos para las asambleas ordinarias, salvo que estos estatutos o la ley dispongan un quórum distinto.

Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.  

ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con cinco días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con cinco días de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

En caso de situaciones de emergencia o imprevistos, el directorio queda facultado para convocar a asamblea sin sujetarse a los plazos mencionados en el primer inciso, pero si deberá sujetarse a las formalidades indicadas en el inciso citado.

ARTICULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director, delegado o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.  

Tratándose de los actos eleccionarios contenidos en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrá realizarlos en forma parcial en un período máximo de 72 horas, escrutándose los votos al término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán coordinados por la Comisión Electoral consignado en el artículo 47º.

ARTICULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer en forma íntegra las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, elegido entre aquellos que dispone la Ley.

ARTICULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una organización de grado superior, y la afiliación a ella o desafiliación de las mismas, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, elegido entre aquellos que dispone la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar, el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella, y si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.

No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.

ARTICULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre.

Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

TITULO III 
DEL DIRECTORIO

ARTICULO 12º: El directorio del sindicato estará compuesto por tres dirigentes.

El directorio durará en sus funciones 2 años.

En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto como máximo dos preferencias.

Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 60 días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

ARTICULO 13º: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado a la Comisión Electoral, constituida conforme a las normas del Título XI del presente estatuto. En caso de no existir ésta, al secretario, en ausencia de éste, al presidente o al tesorero, o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 7 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades el último plazo mencionado podrá ampliarse hasta los 6 días anteriores a la fecha de la elección.

El miembro de la Comisión Electoral o el dirigente que recepcione las candidaturas, estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado. Deberá además comunicar a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del día hábil siguiente a su formalización por escrito o por carta certificada la circunstancia de haberse presentado la candidatura.

La Comisión Electoral o el dirigente encargado recibir las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo establecido en este artículo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de los lugares de trabajo o de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.  

ARTICULO 14º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.

Una vez electos los directores sindicales, la mesa directiva comunicará a la empresa la composición del nuevo directorio.

ARTICULO 15º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Estar al día en las cuotas sociales;

2. Poseer una antigüedad igual o superior a dos meses como socio en la organización.

3. Ser mayor de 18 años de edad.

ARTICULO 16º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a ocupar, se elegirá al socio que tenga la mayor antigüedad en el sindicato y si tuvieran la misma antigüedad, se procederá a un sorteo de carácter público llevado a cabo por la Comisión Electoral señalada en estos estatutos, quien certificará el resultado de dicho sorteo.

ARTICULO 17º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Los dirigentes electos o reelectos deberán, dentro de los primeros seis meses de su mandato, realizar cursos cuyos contenidos estén relacionados con, a lo menos, las siguientes temáticas: Legislación Laboral, Rol del Sindicato, Contabilidad básica, Administración y Planificación Sindical, Técnicas de Negociación, Liderazgo y comunicación efectiva.

Si un director muere, se incapacita, renuncia al sindicato y/o a la empresa o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo mediante una elección complementaria efectuada ante la Directiva en la misma forma y procedimientos que establecen estos estatutos.

Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el presente estatuto.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán a renovar el directorio de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de este estatuto.

En los casos indicados en el presente artículo, se seguirán todos los procedimientos establecidos en el presente estatuto para la renovación de directorio.  

ARTICULO 18º: En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes. Dicha reestructuración será comunicada a los socios en la asamblea más próxima a realizarse y por escrito a la empresa.

ARTICULO 19º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez a la semana y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. 

Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.

Además el Directorio convocará y se reunirá con los delegados que se establecen en estos estatutos, por lo menos cada tres meses. Estas reuniones entre el Directorio y los delegados, se les denominará Directorio Ampliado.

En estas reuniones los delegados podrán participar con derecho a voz y a voto.

ARTICULO 20º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea antes del mes de abril de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación.

Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) Gastos administrativos;

b) Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;

c) Servicios y pagos directos a socios;

d) Capacitación sindical;

e) Muebles, bienes inmuebles y útiles

f) Gastos de representación,

g) Inversiones,

h) Deportes y Cultura,

i) Fondo Solidario,

j) Actividades Recreativas,

k) Fiscalización, e

l) Imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.

La partida de gastos de representación, viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder del 30 % del total de ingresos de la organización sindical.

La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder del 5% del total de ingresos de la organización, en cada presupuesto anual.

Además el directorio en el mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo, entregará a la Comisión Revisora de Cuentas toda la información y documentación financiera y contable del año inmediatamente anterior, para que realice el informe financiero y contable del sindicato.

El directorio en la segunda asamblea ordinaria a realizarse durante el año, deberá dar la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.

En caso que el sindicato cuente con 1.000 o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de los socios en la asamblea señalada en el inciso precedente. Para este efecto dicho balance será publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea.

Al término de su mandato, en la asamblea en la que se de a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de directorio, éste deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.

ARTICULO 21º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionara el acceso a dicha información en un plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.

ARTICULO 22º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.

ARTICULO 23º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 60 días siguientes a la fecha de elección de esta última.

Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

TITULO IV 
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

ARTÍCULO 24º: Son facultades y deberes del presidente:

a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea, al directorio o al directorio ampliado;

b) Presidir las sesiones de asambleas, directorio y directorio ampliado;

c) Firmar las actas y demás documentos;

d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año,

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados y,

g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea, el directorio, estos estatutos o la ley.  

ARTICULO 25º: En caso de ausencia del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.

ARTÍCULO 26º: Son facultades y deberes del secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas, directorio y directorio ampliado, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice, base de datos o el uso de cualquier otro medio computacional o informático, u otro;

d) Realizar las citaciones a asambleas y sesiones, conforme a los presentes estatutos;

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados; y

g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea, el directorio, estos estatutos o la ley.  

ARTICULO 27º: Facultades y deberes del tesorero;

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;

c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30 del presente estatuto.

d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;

e) Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;

f) Confeccionar mensualmente un estado de flujo de caja, cuyos ingresos y egresos deberán ser firmados por el presidente y tesorero;

g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en efectivo en caja, una suma superior a un ingreso mínimo mensual;

h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la designación del nuevo directorio;

i) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.

j) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

k) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea, el directorio, estos estatutos o la ley.  

ARTÍCULO 28º: Serán deberes y facultades de los directores:

a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales;

b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea, el directorio, estos estatutos o la ley.

TITULO V
DE LOS DELEGADOS SINDICALES

ARTICULO 29º: Los socios del Sindicato que sean trabajadores de una misma empresa, siempre que sean ocho o más y que no hubiere elegido a uno de ellos como director del Sindicato podrán designar de entre ellos a un delegado sindical, si fueren 25 o más trabajadores, elegirán tres delegados sindicales, con todo, si fueren 25 ó más trabajadores y entre ellos se hubiere elegido como director sindical a dos o uno de ellos podrán elegir, respectivamente, uno o dos delegados sindicales.

ARTICULO 30º: Los delegados serán electos por el grupo de socios de la empresa respectiva, mediante votación secreta, efectuada ante el órgano encargado de los procedimientos electorales a que se refiere el artículo 47 del presente estatuto, quien dejará constancia de los nombres completos de los electos, como así mismo acompañará la nómina de los participantes.

ARTICULO 31º: Una vez efectuada la votación aludida en el artículo anterior, el o los delegados deberán efectuar la comunicación de dicha elección a la Inspección del Trabajo en que se encuentra registrada la organización sindical, para cuyos efectos se acompañará del acta de elección y nómina de los participantes, debidamente ratificada por el o los miembros de la comisión del órgano calificador de los procedimientos electorales.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección del o los delegados sindicales, se deberá comunicar dicha circunstancia y la nómina de los delegados, por carta certificada, a la administración de la empresa.  

ARTICULO 31º BIS: El ó los delegados sindicales gozarán de fuero que dispone la Ley, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Además gozarán del beneficio del permiso sindical en los términos establecidos en la legislación vigente. La duración del mandato de cada delegado sindical será de dos años a contar de la fecha de su elección.

ARTÍCULO 32º: Serán obligaciones de los Delegados:

a) Concurrir a las sesiones del Directorio Ampliado;

b) Representar a los socios de la empresa respectiva;

c) Cooperar en las labores del Directorio y dar cuenta a sus representados de la situación y marcha del Sindicato;

d) Mantener un catastro de sus representados con los nombres, ubicación del lugar de trabajo y teléfono particular a fin de optimizar y hacer más expeditas las comunicaciones.

TITULO VI 
DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN y DESAFILIACION

ARTÍCULO 33º: Podrán pertenecer a este sindicato todos aquellos trabajadores de:

Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. RUT 81.680.800-6

Amec Cade Servicios de Ingeniería Ltda. RUT 86.293.000-2

Amec International Ingeniería y Construcción Ltda. RUT 76.938.030-2

Amec Chile Ingeniería y Construcción Ltda. RUT 78.543.350-5

Cualquier empresa contratista de alguna de las anteriores.

Ex trabajadores de alguna de las empresas anteriores que decidan acogerse al artículo 230 del Código del Trabajo.

Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar una solicitud escrita ante el directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso haciéndolo firmar el Libro de Registro de Socios, la autorización de descuento de cuota sindical u otros documentos estipulados por la organización. En todo caso, el directorio deberá informar en la asamblea más inmediata la incorporación de los nuevos socios.

En el evento que el directorio no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.

El resultado de la apelación, ya sea en acuerdo de aceptación o de rechazo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los presentes de la asamblea, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar ante los órganos administrativos o jurisdiccionales que correspondan. El rechazo de una solicitud de incorporación de socio debe realizarse por causa o motivo objetivo.

En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.  

ARTICULO 34º: El socio perderá su calidad de tal cuando no pague las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a 3 meses

El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 2 cuotas ordinarias mensuales.

En el caso que un socio que con anterioridad haya renunciado al sindicato solicite su reincorporación, dicha solicitud deberá ser sometida por el directorio a la asamblea y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los socios presentes.

El socio que pierda tal calidad, no tendrá derecho a ninguno de los beneficios sociales ni a ser representado posteriormente por el sindicato y su directiva.

También se pierde la calidad de socio por expulsión del sindicato conforme a las normas de estos estatutos.

TITULO VII 
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 35º: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes.  

La comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;

b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;

c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y

d) Confeccionar el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el artículo 20° del presente estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato.

Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

ARTICULO 36º: El directorio podrá proponer a la asamblea que para cumplir las finalidades del sindicato funciones asesorado por comisiones. Estas comisiones estarán compuestas por tres socios no directores que durarán dos años en sus cargos. En caso de ausencia, muerte, renuncia o cualquier impedimento de éstos, la asamblea deberá nombrar sus reemplazantes que durarán en sus cargos hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

ARTICULO 37º: Deberán existir las siguientes comisiones entre otras:

a) Comisión de Deporte y Cultura: Estará integrada por el encargado de cada rama deportiva y cultural. Su función es definir el otorgamiento de recursos provenientes de fondos sindicales como del Contrato Colectivo para las distintas ramas del Club Deportivo y Cultural de acuerdo a los objetivos que al respecto plantea este estatuto.

b) Comisión de Solidaridad: Su función es programar las acciones de apoyo hacia otras organizaciones que luchan por intereses similares y coherentes.

c) Comisión de Salud, Higiene y Seguridad: Su función es definir políticas para la negociación y acuerdos colectivos con entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud tales como: FONASA, ISAPRES, compañías de seguros, clínicas y hospitales. Asimismo deberá definir las políticas que podrán presentarse al Comité Paritario como a la Empresa para el debido respeto de las normas de seguridad laboral.

d) Comisión de Ética: Evaluará el desempeño de los socios durante el estado movilización y negociación colectiva, basado en la asistencia asambleas y asistencia y permanencia en los días de huelga, y regulará la aplicación de las normas contempladas en el Título XII de estos estatutos.

ARTICULO 38º: La directiva sindical evaluará la necesidad de elaborar un reglamento de funcionamiento de las comisiones como de los beneficios que se otorguen a través de ellas. En caso que la directiva sindical estime necesario la creación de un reglamento, lo dará a conocer a la asamblea para su conocimiento y aprobación.

TITULO VIII 
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO 

ARTÍCULO 39º: El patrimonio del sindicato se compone de:

a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;

b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;

c) El producto de los bienes del sindicato;

d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;

e) El producto de la venta de sus activos;

f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

g) El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste por el empleador; y

h) Por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTICULO 40º: Toda firma de convenios con casas comerciales, instituciones de salud u otros, deberá ser aprobada por la asamblea. Bajo ninguna circunstancia la directiva o la asamblea podrán comprometer el patrimonio de la organización para responder o avalar las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.

Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea citada por el directorio.

La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea extraordinaria citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7º, señalando claramente el motivo de la misma.

El quórum de aprobación será del 70% de la totalidad de los socios inscritos y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe.

ARTICULO 41º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTICULO 41º BIS: La tesorería del sindicato se administrará en el Fondo Sindical para fines de administración y acción sindical, en el Fondo de Solidaridad para ayudas a los socios sin intereses, y en el Fondo de Consumo para préstamos con intereses y beneficios.

Las ayudas solidarias con o sin intereses estarán reguladas por un Reglamento aprobado por la Asamblea.

TÍTULO IX 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 42º: Serán derechos de todo afiliado al sindicato:

a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;

b) Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;

c) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;

d) Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios;

e) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas.

ARTÍCULO 43º: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato:

a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistente en una cuota mensual de 0,5 % del sueldo base, la cual no podrá ser inferior a $ 2.500 ni superior a $ 9.000, los socios acogidos al Artículo 230 del Código del Trabajo pagarán una cuota anual de $30.000 anual pagadera en abril de cada año, pudiendo modificarse tanto la cuota anual, mensual como los topes antes mencionados en asamblea extraordinaria citada especialmente para tales efectos;

b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas,

c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;

d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato; en especial en cuanto a la promoción y conocimiento de los principios sindicales relativos a la solidaridad entre los trabajadores, la unidad de los mismos y la defensa y cumplimiento de los derechos laborales;

e) Firmar el registro de socios; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

TITULO X
DE LAS CENSURAS

ARTICULO 44º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud.

Para los efectos ya señalados, los socios interesados formaran una comisión integrada por tres socios del sindicato, que se encargará de comunicar al directorio su composición, los socios que piden la censura y la petición de censura con los cargos en que se basa.

La petición de censura se dará a conocer a los asociados con no menos de diez días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.

ARTICULO 45º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.

La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación. Asimismo deberá encargarse de contar con la presencia del Ministro de fe el día de la votación de la censura.

ARTICULO 46º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con una antigüedad de a lo menos un año en la organización.

La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.

TITULO XI 
ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTICULO 47º: Sesenta días antes de la elección del directorio sindical, se procederá a constituir una Comisión Electoral que será el órgano verificador de los procedimientos electorales y de los actos que deban realizarse en los que se exprese la voluntad colectiva de la organización.

ARTICULO 48º: Dicha Comisión estará conformada por el secretario de la organización y en ausencia o incapacidad de éste por cualquiera de los otros directores sindicales, y 2 socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea y que tengan una antigüedad de a lo menos un año en la organización.

En caso que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, se deberán elegir tres socios para constituir la Comisión Electoral, en la misma forma y con la misma antigüedad señalada en el inciso precedente.

Los miembros de la Comisión Electoral durarán 2 años en sus funciones.

ARTICULO 49º: La Comisión estará encargada de implementar las elecciones y/o votaciones, coordinar la asistencia de un ministro de fe, ejecutar los actos eleccionarios y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la Ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.

TÍTULO XII 
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

ARTICULO 50º: El directorio con aprobación de la asamblea, en caso de transgresión a los presentes estatutos o a la ley, podrá aplicar a los socios algunas de las siguientes sanciones:

1.- Amonestación verbal;

2.- Amonestación escrita;

3.- Suspensión de los beneficios sociales;

4.- Multas en dinero;

5.- Expulsión del sindicato. La asamblea podrá aplicar de acuerdo a la gravedad de la o las faltas del socio infractor, una o varias de las sanciones antes mencionadas, salvo en el caso de expulsión del socio del sindicato.

ARTICULO 51º: La asamblea podrá sancionar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones:

a) Transgredir los principios de solidaridad e unidad entre los trabajadores y atentar contra la defensa de los derechos laborales;

b) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;

c) Faltar en forma grave a los deberes y obligaciones que imponga la ley y este estatuto;

d) Haber promovido la censura del directorio basado en cargos no fundamentados ni concretos;

e) Incurrir en prácticas antisindicales y desleales y cualquier otro atentado contra la libertad sindical en contra de la organización sindical, sus socios o los dirigentes;

f) Por no permanecer en el lugar donde la Asamblea acordó desarrollar la huelga, sin causa justificada.

ARTÍCULO 52º: La sanción de amonestación verbal deberá hacerse en la asamblea en donde se apruebe su implementación y de la cual deberá quedar constancia en acta. En el caso que el socio sancionado no se encuentre presente, se hará la amonestación por escrito en la forma que señala el siguiente inciso.

La sanción de amonestación escrita, una vez aprobada por la asamblea, deberá comunicársela el directorio al socio por carta certificada al domicilio registrado en su inscripción al sindicato, debiendo dejarse copia de ésta en los archivos de Secretaría.

ARTICULO 53º: La sanción de suspensión de los beneficios sociales se aplicará en los siguientes casos:

a) El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo;

b) En los demás casos que proponga el directorio a la asamblea, las que podrá ser por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la o las faltas o de las reincidencias así lo aconsejaran.  

ARTICULO 54º: En el caso que se aplique una multa al socio infractor, ésta no podrá ser superior al 50% de una cuota ordinaria tope, por primera vez, y no mayor al 100% de una cuota ordinaria tope en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses.

ARTICULO 55º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios presentes en la asamblea en que se acuerde tal medida.

La medida de expulsión y su aprobación deberá quedar constancia en acta, así como los cargos y descargos formulados. Asimismo deberá anotarse inmediatamente en el Registro de Socios, señalando la fecha en que la asamblea acordó la expulsión del socio. El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.